Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara; PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por "Resolución de Contrato de Arrendamiento", incoado por la Sucesión Pantaleone Marini De Lucca, registro de información fiscal (RIF) N° J501381224contra la Sociedad de Comercio KORDERO 2022 C.A., inscrita por ante Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, en fecha 29 de abril de 2022 bajo el N°9, tomo 110-A representada por su presidente ciudadano FranchescoGuseppeFalciatoreGiglio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10480874.SEGUNDO:No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión. TERCERO: Se ordena notificar a la parte actora a fin de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguien.....