En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, incoada por la ciudadana AURA ELENA SEBASTIANI MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° V-8.350.784, debidamente asistida por el abogado ALEJANDRO J. CASTRO AJMAD, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.058, de conformidad con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y la Resolución N° 161219-274, publicada en Gaceta Oficial Ordinaria, Número 41.094 de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 13 de Febrero de 2017. SEGUNDO: Una vez haya quedado firme la presente decisión, SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en la presente solicitud.....