´En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO:SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la defensora judicial de la parte demandada en el presente juicio por Cumplimiento de Contrato.
SEGUNDO: SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 5º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la defensora judicial de la parte demandada en el presente juicio por Cumplimiento de Contrato.
TERCERO: SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la defensora judicial de la parte demandada en el presente juicio por Cumplimiento de Contrato. ´