PRIMERO: Este Tribunal Superior se declara COMPETENTE para conocer y decidir, el presente Recurso de Apelación de Auto; en atención a los artículos 441 y 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en correspondencia con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto incoado por el ABG. ADALBERTO LEON, Defensor Público Provisorio Décimo Segundo (12°) adscrito a la Defensoría Pública del estado Aragua, quien funge como defensor de la ciudadana imputada MAGALYS CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-6.992.732, en contra de la decisión dictada y publicada por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en Función de Control Circunscripcional en fecha doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025), en la causa identificada con el alfanumérico interno 9C-25.555-2025.
TERCERO: Se CONFIRMA en todos sus pronunciamientos la decisión recurrida y decretada por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en Función.....