En tal sentido, estima esta Juzgadora que existen suficientes razones para presumir que el imputado JUNIOR JOSE MOREY ZAPATA, quién es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.674.176; de 18 años de edad, residenciado en la Av. Bolívar, Centro Comercial Estrella, Piso 2, Apartamento 2B Mariara, Estado Carabobo, vaya a sustraerse a la acción de la justicia tal como se demuestra de las actuaciones del proceso, es por ello que considera quièn aquí decide que la orden de aprehensión procede para hacer comparecer en audiencia y obligar la presencia del ut supra imputado en el acto procesal, asimismo es importante destacar que la aprehensión o captura del imputado no es con la finalidad para investigar sino con estricto fines de aseguramiento procesal para cumplir con la finalidad del proceso que no es otra cosa que la búsqueda de la verdad garantizándole al imputado los derechos para que se defienda, por consiguiente la presentación del imputado debe ser por ante su juez nat.....