DECISION
En mérito de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana OLIVA DEL CARMEN GARCIA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.136.675, asentada por ante la Prefectura del Municipio José Antonio Páez, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 838, tomo 5, correspondiente al año 1996. En consecuencia, se ordena rectificar el contenido del acta de matrimonio signada con el Nº 838, correspondiente al año 1996, asentada por ante la Prefectura del Municipio José Antonio Páez, Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, en los términos siguientes donde dice: "...OLIVIA DEL CARMEN GARCIA GALINDEZ, DEBE DECIRSE: "OLIVA DEL CAR.....