Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal UNIPERSONAL Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de declara CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARIA JOSEFINA BENITEZ DE RANGEL y lo sanciona a cumplir con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de SEIS (06) MESES. La sanción impuesta deberá ser cumplida en el lugar que fije la juez de Ejecución de esta Sección Penal de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Dirícese, publíquese y déjese copia.