En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, NIEGA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, interpuesta por la abogada MARIA CLARET MUÑOZ LUGO, inpreabogado N° 69.861, en su carácter de apoderada de la Sociedad de Comercio RECUPERADORA INDUSTRIAL C.A, parte demandada en el juicio que le sigue la Sociedad Mercantil
INVERSIONES AGUA BLANCA C.A, mediante su apoderada Judicial
abogada ANA ISABEL PEREZ VERDUGA, inpreabogado N° 35.071, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA. CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la
Circunscripción Judicial del Estado.....