Por las razones antes expuestas, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ALEJANDRO QUINTERO POLANCO y ANA KARINA GUZMAN, en el carácter de defensores del ciudadanos DOUGLAS JOSE ACOSTA BARRIOS, en contra de la decisión proferida por el Juez Vigésimo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Septiembre del año en curso, mediante la cual declaró improcedente la solicitud del nulidad de las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, incoada por parte de los prenombrados defensores, por no ser susceptible de apelación, ello conforme a lo establecido en el artículo 437 literal "C" y 196 último aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artícu.....