...no existe a criterio de quien aquí decide ninguna causa que haya sido capaz de cambiar las circunstancias que dieron origen a la medida privativa de libertad dictada por el Tribunal de control, y es evidente, que la regla general para el presente caso es la aplicación del parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, debe presumirse el peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse.-
Por tales razones, considera quien aquí decide, luego de REVISAR la MEDIDA PRIVATIVA que pesa sobre el acusado JOSE CLODARDO RODRIGUEZ, Indocumentado, que lo procedente y ajustado a Derecho es MANTENER la misma tal como se dictó ésta en la fase de control. Y ASI SE DECLARA.-
Se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta; se acuerda registrar la misma y notificar a las partes.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.