En consecuencia, por cuanto la solicitud no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. Por cuanto este Tribunal observa que la ciudadana DAIRY YUSMARY DIAZ ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nro.- 13.847.428, debidamente asistida por la abogado Carmen Rosario Márquez Díaz, titular de la cédula de identidad No. V- 6.458.212 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.640; solicitó al Tribunal, ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, signada con el Nº 568, de fecha 25 de septiembre de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en la cual se incurrió en el ERROR de colocar como nombre "DAYRY JACQUELINE DIAZ ACEVEDO, siendo lo correcto: "...DAYRY JUSMARY DIAZ ACEVEDO..."; y no tal como se evidencia de los documentos anexados en la presente solicitud, por los cuales se comprueba el error cometido en el Acta de Defunci.....