En mérito de lo anteriormente expuesto y, por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua-sede Maracay, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos RICHARD ALEXANDER QUIÑONES NIEVES Y NANCY COROMOTO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.661.745 y V-14.492.669 respectivamente, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el 20 de marzo de 2004, ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua; según se desprende del acta Nº 83, folio Nº 64, Tomo 2B. De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica.....