Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la falta de cualidad opuesta por la representación judicial de la demanda Nestlé Venezuela S.A. y las empresas del grupo Nestlé y SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, incoada por el ciudadano José Antonio Ramos Dávila contra dichas empresas, todas las partes antes identificadas.
2) SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano José Antonio Ramos Dávila contra las empresas Inversiones 101103, C.A. (antes Traylog Logística Integral C.A.) Inversiones 2020 C.A., Logística Berna C.A. y Contalfa, antes identificadas.
3) Se condena en costas al demandante de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.