Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al acusado JHEISON JESUS GUZMAN RODRIGUEZ; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en le articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cheiner José Ramos (Occiso), por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes y concordantes elementos para ser debatidos en un juicio oral y público.