Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Alzada, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se declara CON LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida, solicitada por los Abgs. José Gregorio Suárez y José Guerra Pantín, Defensores Privados del acusado NUMA RAFAEL ROJAS VELÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-4.336.156; en consecuencia SE ACUERDA la sustitución de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la Medida Cautelar contenida en el artículo 242, numeral 01, del Código Orgánico Procesal Penal; la cual se traduce en Arresto Domiciliario sin custodia, en la Casa N° 08, Calle Principal, Urbanización Los Morichales, Sector Negro Primero, Maturín, Estado Monagas. La materialización de lo aquí acordado se ejecutará una vez el precitado acusado sea impuesto del presente auto. Provéase lo conducente.