Este Juzgado Garantista de los derechos Constitucionales y Legales en el caso de marras, verifica que la presente causa se encuentra en estado de sentencia; y consta en autos oficio Nro. 0234-2018 consignado en fecha 27/072018 por La Inspectoria del Trabajo de Maracay, Municipios Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Girardot, Libertador, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua ante la URDD de este circuito judicial, donde informa esta despacho la inexistencia de la certificación del reenganche de los accionantes de auto, por lo que este juzgado a fin de evitar la reposición del presente procedimiento ordena la suspensión del presente proceso hasta que consten en autos la certificación del reenganche de los accionantes, advirtiendo que la misma no debe exceder de un (01) año, de conformidad con lo previsto en el articulo 41 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.