PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 06° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de los imputados LUIS ENRIQUE PIMENTEL TOBON, titular de la cedula de identidad V-23.795.883, y LUIS ANGEL RODRIGUEZ VERA, titular de la cedula de identidad V-16.013.131:, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo:, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 242. 1 cambio de sitio de Reclusión de los imputados, up supra identificado. Consistente en arresto domi.....