Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JOSE VICENTE CARMONA y PETRA MARGARITA MATA COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 2.640.250 y V- 6.430.392, respectivamente, según matrimonio civil celebrado en fecha 18 de Diciembre de 1972, ante la Prefectura de la Parroquia Sucre del Municipio libertador del Distrito Federal, cuya denominación actual es Registro Civil del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como consta en Copia Certificada de Act.....