: La parte actora alega que la demanda es contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA (...) Ciudadana JOANA NORELIS SÁNCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.032.380, en SU CARÁCTER DE ALCALDESA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA Y/O SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL ...".
Ahora bien, a los fines de la determinación de la competencia por la materia, en todos los asuntos contenciosos, debe estar clara la naturaleza de cuestión que se discute al momento de la interposición del mismo, en este caso, además de lo establecido al Código de Procedimiento Civil, también, se debe tomar en cuenta las leyes especiales que regulan de igual forma la competencia en materia. Como la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 9 de la competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, parágrafo 8, que establece:
"...Articulo 9: Los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administ.....