En merito a las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, actuando como Tribunal Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana VALENTINA RODRÍGUEZ BRACHO titular de la cedula de identidad Nº V-7.257.829 contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, de fecha 06.05.2006; de conformidad con lo previsto en el articulo 6.5 de la Ley Orgánica De Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales.
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la decisión proferida.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión . Todo de conformida.....