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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara; PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda presentada por la ciudadana KIRA CAROLINA VASQUEZ DUGARTE, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.201.364, en contra de la ciudadana JENNY COROMOTO GARCÍA MEJIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.770.005, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 10 del Decreto N° 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas y articulo 341 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Se ordena la devolución del documento original que se presentó junto al libelo de la demanda para su resguardo. TERCERO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.-
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