DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano OSMARY JOSEFINA LOVERA RIERA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.435.747, nacido en fecha 15-04-1985, de 38 años de edad, profesión u oficio: AMA DE CASA, Residenciado en: URBANIZACION SAN CARLOS CALLE E CASA N° 21, MARACAY, de la comisión del el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 Y 463 numerales 1 y 3 y articulo 482 concatenado con el artículo 482 concatenado con el artículo 99 todos del código penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida de coerción personal que pese sobre el acusado, ordenándose la li.....