DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Declara Culpable y CONDENA al ciudadano WILLIANS ANTONIO VILLALOBOS DELGADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.083.637, por la comisión del delito de INJURIA, previsto y sancionado en el Artículo 444 tercer aparte del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, así como el pago de la multa de TRESCIENTOS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS, de conformidad con el artículo 444 del Código Penal, igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 numeral 1° del Código Penal, a saber: la inhabilitación política dura.....