Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana deVenezuela y por la Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por PARTICIÒN, incoado por los Ciudadanos OCHOA DE HERNANDEZ CARMEN LEONOR, OCHOA SEQUERA ANTONIO JOSÈ Y OCHOA SEQUERA ANIBAL ADAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.203.655, V-7.184.383, V- 342.380 y V-3.843.497, respectivamente, a través de su Apoderado Judicial FRANCISCO ENRIQUE RIVAS, Inpreabogado Nro.189.306
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se ordena notificar a la parte actora a fin de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, se dé por notificada, a los fines de que pueda ejercer los recursos correspondientes, advirtiéndoles que vencid.....