A todo evento, debe de dejarse constancia que el presente auto solo aborda lo relativo a la conducencia del auto para mejor proveer solicitado asiduamente por la actora y no pretende ni puede de ninguna forma hacer valoraciones sobre la eficacia probatoria de los medios de prueba aquí mencionados puesto que la determinación de los mismos es reservada exclusivamente para la oportunidad procesal conducente, esto es al momento de hacer valer la actividad jurisdiccional a través de la Sentencia definitiva. Finalmente, se reitera que a criterio de este Tribunal no es necesario realizar un auto para mejor proveer en la presente causa y en consecuencia se niega el mismo por las razones antes expuestas