Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el abogado FRANCISCO J. GIL HERRERA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado el 4 de octubre de 2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por cobro de bolívares sigue BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., contra GRUPO EXPRESS 21 C.A. SEGUNDO: se ordena al Juzgado a quo emitir pronunciamiento expreso acerca de admisibilidad o no del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora. TERCERO: Queda CONFIRMADO el auto recurrido.
Por cuanto en la alzada no hubo actuación distinta a la del recurrente, no hay especial condenatoria en las costas del recurso.
Publíquese, regístrese,.....