UNICO: DECLARA SIN LUGAR, las solicitudes interpuestas tanto por el acusado JULIO CESAR CABELLO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N° 17.241.320, como por su Defensora (Pública Cuarta Penal), mediante las cuales solicitaron el cese de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre éste, en virtud de lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y ACUERDA se MANTENGA la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el mismo.-
Como quiera que la revisión hecha a la presente causa, sirvió para verificar que falta por citar tanto al Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, como a la Defensora Pública Décima Primera Penal, y a los medios de prueba de tal acusación, para el JUICIO ORAL Y PUBLICO a llevarse a acabo el 02 de Diciembre de 2008, se ORDENA de manera inmediata librar todas las boletas referidas.-
Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese; ordénese el traslado del acusado.-