DISPOSITIVA
Es por ello que en base a todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución para la Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: QUE EL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA,de acuerdo a lo previsto en el articulo 545 de la Lopna, CONTINUE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, en virtud de su comportamiento favorable en la institución señalado en el Plan Conductual, aunado que el artículo 629 de la ley que rige la materia, establece que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Se ordena el traslado del sancionado de auto para el Martes Dieciocho (18) de Noviembre del 2008 a las 8:30 horas de la mañana,.....