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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos MARIA CAROLINA GOMEZ DE RODRÍGUEZ y CARLOS RODRÍGUEZ VIEIRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.944.035 y V-13.200.140, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Santiago Mariño, del Estado Aragua, en fecha 16 de Octubre de 1999, anotado bajo el Nº 206, del año 1999 de los Libros de Registro Civil respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Á.....