Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana KATHERINE ROOSARY SIFONTES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.298.791, por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES en contra la INSTITUTO NACIONAL DEL POER POPULAR DE LA JUVENTUD creado por ley en fecha 14 de mayo de 2006, publicado en Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela bajo el N° 37.404.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.