-III-
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho aquí expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de FALTA DE CUALIDAD opuesta por la parte co-demandada INDUSTRIAS UNICON, C.A. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por ENFERMEDAD OCUPACIONAL por el ciudadano JULIAN ENRRIQUE ALVARADO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.625.426 contra la entidad de trabajo INDUSTRIAS UNICON, C.A. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por ENFERMEDAD OCUPACIONAL por el ciudadano JULIAN ENRRIQUE ALVARADO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.625.426 contra la entidad de trabajo JARDINERIA EL PIÑITA, F.P., todos plenamente identificados en autos. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar la cantidad de: CINCUENTA MIL BOLÍ.....