II
DISPOSITIVO
En consecuencia, por las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA, para conocer sobre la demanda por nulidad de asiento registral de titulo supletorio presentada por el ciudadano RICARDO GUILLERMO GUERRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número V- 4.388.448, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA JOSEFINA GUERRA DE GARAICOECHEA, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Numero V- 3.801.062 y de la sucesión JOSE VICENTE GUERRA OLIVARES, RIF J-403797692 contra la ciudadana AURIMAR ELVIRA GUERRA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Numero V- 12.737.512.-
SEGUNDO: Plantea conflicto de competencia y solicita de oficio su regulación de .....