Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base a lo establecido en los artículos 57, 27 de la Convención de los Derechos del Niño y el Adolescente y 282 del Código Civil, declara: SIN LUGAR la Solicitud de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (DISMINUCION), intentada por el ciudadano JOSE LUIS URBINA CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 19.079603 y domiciliado en El Furrial, Municipio Maturín del Estado Monagas, contra la ciudadana MILAURIS DEL VALLE CENTENO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 20.248.644 y domiciliada en Sector "La Sabanita", calle Las Palmeras, casa S/N, Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas, quedando establecida la Obligación de Manutención, tal cual se estableció me.....