En razón de lo anteriormente expuesto, al observarse que existe una indeterminación de o las personas que deben conformar el sujeto pasivo y además los fundamentos de derecho sobre los cuales se basa la pretensión no son los idóneos para la interposición de una demanda de nulidad de título, es imperioso para esta Juzgadora DECLARAR LA INADMISIBILIDAD DEL LIBELO DE LA DEMANDA, siendo conveniente aclarar que tal pronunciamiento es emitido con fundamento en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con lo establecido en los artículos 16 y 23 eiusdem, en virtud de que se trata de una materia de eminente orden público, y en atención a que por razones de economía procesal, no tiene ningún sentido sustanciar todo el procedimiento para emitir el mismo pronunciamiento antes de la sentencia de fondo, pues faltando los presupuestos procesales indispensables para la existencia jurídica y validez del proceso, como lo es la determinación del sujeto pasivo, y la fundamentación ju.....