Este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio del Despacho Saneador del Juez, ordena a la parte actora, antes suficientemente identificada a que corrija los defectos u omisiones antes indicadas; para que una vez corregida se provea sobre su admisión o no, para lo cual se le otorgan tres (3) días de despacho siguientes al de hoy. Y Así se decide.