PRIMERO: En cuanto a la Manutención, la demandada convino en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) semanales, que el obligado se compromete a entregar en manos de la madre, los cuales serán incrementado en el mismo porcentaje que sea aumentado el salario mínimo nacional. SEGUNDO: En lo referente a los gastos eventuales, la demandada conviene en que los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% cada uno. TERCERO: En lo referente a los gastos escolares, conviene en que el padre aportara los uniformes y ella los útiles escolares. CUARTO: En relación a los gastos decembrinos, el obligado aportara la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000.00). Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República B.....