DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: ERICK SAMIR MUÑOZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.998.920, Soltero, residenciada en LA VICTORIA SECTOR CAMPO ELIAS ,CALLE AMERICA CASA S/N ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 406 NUMERAL 1 Y 277 RESPECTIVAMENTE DEL CODIGO PENAL. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. Asimismo, se le participa que el penado ERICK SAMIR MUÑOZ CASTAÑEDA, se encuentra Privado de Libertad en el CENTRO PENITENCIARIO ARAGU.....