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D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 2 de Junio de 2015,relacionada con el expediente N° 12-1163, presentada por los ciudadanos ONAYDA CLENTICIA GIL DE FAJARDO y WILMER JOSÉ FAJARDO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.447.315 y V-6.130.546 respectivamente, asistidos por la abogada MARÍA EUGENIA DÍAZ MATOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.678. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los solicitantes en fecha 5 de junio de 1.....