Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 2C-38.585-21este Tribunal Segundo en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la nulidad de las actuaciones interpuesta por la defensa privada ABG. DENIS AVILA, toda vez de que el profesional del derecho no explano los argumentos en los que baso la violación del debido proceso SEGUNDO. Se califica la aprehensión de la ciudadana 1.- CLAUDIO SUAREZ titular de la cedula de identidad N° V-7.209.224 2.- JOSE GREGORIO TORRES titular de la cedula de identidad N° V-9.654.661 y 3.- FRANCIS DURAN titular de la cedula de identidad N° V-18.553.675, como FLAGRANTE, de conformidad con el artículo 234 del código orgánico procesal penal TERCERO: Se acuerda continuar la investigación por la .....