este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista igualmente la justificación de las ciudadanas: NANCY ELENA RIVAS, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 8.822.184 y SANDRA GISELA BLANCO FRANCO, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cedula de identidad N° V-8.823.783. Este Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a la ciudadana: BEATRIZ SCHILLER DE PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.277.779, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE CUJUS: FRANKLIN PEREZ SCHILLER, quien en vida era de nacionalidad Venezolano; mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-17.891.211, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase.