DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DEL ESTADO ARAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Que el caso bajo examen se enmarca en las competencias atribuidas a este Juzgado, por lo que, la presente causa debió ser resuelta por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. SEGUNDO: Improcedente la Oposición planteada en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) por el abogado RUBEN DARIO GRATEROL OJEDA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 197.088, Sociedad Mercantil INVERSIONES BOMPART, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil III del estado Guárico, bajo el Nro.15, Tomo 1-A, de f.....