Con todo lo anteriormente señalado, este Tribunal actuando como director del proceso, y en aras garantizar el correcto cumplimiento de las formalidades de ley, y el resguardo de la seguridad jurídica, el debido proceso y la tutela judicial consagrados en los artículos 26, 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara IMPROCEDENTE la petición realizada por el abogado LUIS RAMÓN CRIOLLO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.647.354, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.980, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. Así se decide. -