Ahora bien, en virtud de lo anterior y ante el convenimiento hecho por la parte demandada, así como las normas antes transcritas este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al reconocimiento del contenido y firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela al folio 04, suscrito por la ciudadana LEANDRA ADELA PAIVA DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 599.636, y por la otra parte FLOR ANGELA CADORE DE RUIZ, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 4.569.515, actuando en su condición de Apoderada de la ciudadana MAYOORET LEESET RUIZ DE MENDOZA, casada, titular de la cédula de identidad Nº 9.697.926, según consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, estado Aragua, de fecha 16 de Noviembre de 2021, y el ciudadano JHONATAN RAFAEL MENDOZA RUIZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y ti.....