Esta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, de la fallecida MICAELA OJEDA, plenamente identificada, a los ciudadanos NEGAR JACINTO RIVAS OJEDA, WILFRED DOMI RIVAS OJEDA, MAGALYS COROMOTO RIVAS OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.694.002, V-17.174.873, V-11.177.099 respectivamente, en condición de madre de los ciudadanos antes identificados, como consta en copia simple de las actas de Nacimiento Nro. 1881, Año: 1968, expedida por la Prefectura de los Teques Distrito Guaicaipuro, Acta Nro. 557, Año: 1985, expedida por el Registro Civi.....