Por los razonamientos antes detallados, este Juzgado
Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ¿ CON LUGAR ¿ la cuestión Previa signada con el Ordinal 2° y ¿ SIN LUGAR ¿ la del Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada ciudadana GIOVANNA JOSEFINA VALERA, asistida por el Abogado JORGE LUIS GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.774.
Por cuanto la presente causa, se encontraba paralizada, se ordena notificar a las partes de la presente decisión, en conformidad con los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA. NOTIFIQUESE. Y CERTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despa.....