Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacción alcanzada en fase de mediación y oída la manifestación de aceptación por parte del trabajador y una vez presenciada la entrega del cheque correspondiente al primer pago, girado contra el Banco Mercantil, a nombre del trabajador antes mencionado y vista la aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada, por lo que se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que los codemandados den estricto cumplimiento al acuerdo transaccional alcanzado el día de hoy.