Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por el ciudadano CRISTOBAL CORNIELES PERRET, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.817.524, este Tribunal Unipersonal No. 12, de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona del ciudadano CRISTOBAL CORNIELES PERRET, antes identificado, el Cargo de CURADOR AD-HOC, del niño, de siete (07) años de edad.