U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran la ciudadana ZULAY MARINA PEREZ DE GRATERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.261.969, de este domicilio, y el ciudadano RAUL DARIO GRATERON, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nº 4.065.253, de este domicilio, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, en fecha 22 de mayo de 1981. De dicha unión matrimonial procrearon tres hijos los cuales son mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.