SEGUNDO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA que por REIVINDICACIÓN fuera incoada por PEDRO ALFONZO contra el ciudadano JOSÉ DOMINGO COILMENARES UNDA, todos identificados anteriormente.
En consecuencia, se condena al demandado, ciudadano JOSÉ DOMINGO COILMENARES UNDA, a entregar al actor, ciudadano PEDRO ALFONZO, el inmueble constituido por las bienhechurias de su propiedad
ubicadas en la Calle Sucre, No.20, Barrio Bello Monte I, en la población de Zuata, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
Se condena al demandado al pago de las costas procesales, por haber resultado totalmente vencido en el proceso, conforme a lo estipulado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada .....