En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: CARMEN ZULEIDA AVENDAÑO ANGULO y CARLOS ARTURO COLLAZOS LERMA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.239.106 y V-22.902.557, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.- En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 18 de Diciembre de 1987, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta No.900.-